Mediante Res. Adm. Nº 198-2005-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial sea el órgano encargado de tramitar los procedimiento en caso de comisión de falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo que se encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada. Facultad que se otorgó contraviniendo el Texto Único Ordenado del Poder Judicial al ser de exclusiva competencia del Órgano de Control de la Magistratura.
Mediante Res. Adm. Nº 068-2007-CE-PJ, finalmente fue dejado sin efecto la mencionada Res. Adm. Nº 198-2005-CE-PJ, por incompetencia de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial para todo procedimiento en caso de comisión o falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo que se encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada; debiendo concluirse en dicho Gerencia todo procedimiento ya iniciado hasta su culminación.
La labor de la Dirigencia Nacional continúa y no se detendrá muy a pesar de los obstáculos que se presentan. Asimismo se reconoce el accionar que tuvo el Dr. Francisco Távara Córdova como Jefe de la OCMA.
Mediante Res. Adm. Nº 068-2007-CE-PJ, finalmente fue dejado sin efecto la mencionada Res. Adm. Nº 198-2005-CE-PJ, por incompetencia de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial para todo procedimiento en caso de comisión o falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo que se encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada; debiendo concluirse en dicho Gerencia todo procedimiento ya iniciado hasta su culminación.
La labor de la Dirigencia Nacional continúa y no se detendrá muy a pesar de los obstáculos que se presentan. Asimismo se reconoce el accionar que tuvo el Dr. Francisco Távara Córdova como Jefe de la OCMA.
Comité Ejecutivo Nacional