El paso de los compañeros/as trabajadores/as judiciales de contrato a plazo fijo a contrato de plazo indeterminado que ya cumplieron 05 años al 31 de diciembre del 2006, es una gestión que el Comité Ejecutivo Nacional viene realizando y que esta ad portas de su ejecución. Habiéndose publicado por este mismo medio una relación de beneficiados en un número de 439, se había arribado al acuerdo de que pasarían el 50% de los mismos en el mes de Junio del presente año y el restante 50% en el mes de Setiembre, sin embargo, habiéndose presentado inconvenientes respecto a la recaudación en nuestra Institución, el primer 50% va ha estar pasando en el presente mes de Julio para lo cual se estará EMITIENDO LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA EN LA PRESENTE SEMANA (de no mediar inconveniente alguno) determinándose los beneficiados de dicho primer grupo en estricto orden de antigüedad (a diferencia de antaño).
_
Se viene gestionando y exigiendo que los beneficiados del primer grupo obtenga el respectivo bono a partir del presente mes de Julio para que no se vean afectados, ya que este Comité Ejecutivo Nacional realizó las gestiones respectivas para que el paso a la modalidad contractual de indeterminados se ejecute en el mes de Junio.
Se viene gestionando y exigiendo que los beneficiados del primer grupo obtenga el respectivo bono a partir del presente mes de Julio para que no se vean afectados, ya que este Comité Ejecutivo Nacional realizó las gestiones respectivas para que el paso a la modalidad contractual de indeterminados se ejecute en el mes de Junio.
_
Asimismo, se ha gestionado con éxito que trabajadores judiciales/as que laboran en nuestra Institución por reincorporación al haber sido injustamente despedidos en el régimen gubernamental del decenio pasado, sean beneficiados progresivamente con el bono por función jurisdiccional. Por lo cual de manera adicional al 50% de trabajadores/as que estarían pasando en el primer grupo a la modalidad contractual de indeterminados, se estará sumando un porcentaje del universo total de trabajadores/as judiciales reincorporados, lo cual sucederá de igual forma en el segundo grupo. Con ello se busca hacer justicia respecto a la cantidad de años de servicios que muchos cuentan, debiendo dejarse establecido claramente que lo referido es una primera etapa de reivindicación por lo cual no se verán beneficiados todos los trabajadores/as reincorporados. Cabe precisarse que la gestión en referencia se viene realizando en coordinación con la Asociación Civil Nacional de Servidores del Poder Judicial Activos y Proactivos en la aplicación de la Ley Nº 27803.
Asimismo, se ha gestionado con éxito que trabajadores judiciales/as que laboran en nuestra Institución por reincorporación al haber sido injustamente despedidos en el régimen gubernamental del decenio pasado, sean beneficiados progresivamente con el bono por función jurisdiccional. Por lo cual de manera adicional al 50% de trabajadores/as que estarían pasando en el primer grupo a la modalidad contractual de indeterminados, se estará sumando un porcentaje del universo total de trabajadores/as judiciales reincorporados, lo cual sucederá de igual forma en el segundo grupo. Con ello se busca hacer justicia respecto a la cantidad de años de servicios que muchos cuentan, debiendo dejarse establecido claramente que lo referido es una primera etapa de reivindicación por lo cual no se verán beneficiados todos los trabajadores/as reincorporados. Cabe precisarse que la gestión en referencia se viene realizando en coordinación con la Asociación Civil Nacional de Servidores del Poder Judicial Activos y Proactivos en la aplicación de la Ley Nº 27803.