COMUNICADO N° 0010-2013-CEN-FNTPJ
ATENCIÓN BENEFICIARIOS
DE LA PORCENTUAL
A los compañeros judiciales el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional
de Trabajadores del Poder Judicial, les informa lo siguiente:
Que, en el marco del desarrollo de nuestro plan de trabajo, ha sido, es y
será hasta su materialización un tema prioritario, lo relativo al pago de la
porcentual a favor de los servidores judiciales beneficiarios de la misma.
Así, debemos señalarles que continuando con el trabajo en este terreno,
en horas de la mañana del día de hoy martes 18 de junio del 2013, en reunión de
trabajo sostenida entre la Directora de la Dirección de Promoción de
Justicia Dra. Rosa María Orrego Villegas y el Secretario General de la
Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial Dr. Segundo Saldaña
Vásquez, en donde participó también el compañero Jorge Raime Berrospi –
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Base Huánuco se abordó el
tema relativo al caso CIDH N° 11.831-Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial (pago de la porcentual) respecto al pago de adeudos
remunerativos correspondientes al periodo de marzo a noviembre de 1991.
Cabe puntualizar que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
el 31 de octubre de 1997, interpuso denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, con la cual se apertura el Caso N° 11.831; y, establece
que el titular del pliego presupuestal del Poder Judicial, no habría
considerado incluir en su proyecto de presupuesto para el año 1998, la
solicitud de recursos económicos para pagar adeudos remunerativos
correspondientes al antes citado periodo, por aplicación de la Res. Adm. N°
064-90-P-CS, del 26 de noviembre de 1990, de la Corte Suprema de Justicia, que determina
la escala remunerativa mensual de los funcionarios y trabajadores del Poder
Judicial y pese a la resolución judicial que los ampara, no se había considerado
su solicitud de para la homologación de haberes con los magistrados en la escala
porcentual que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la
obligación de respeto a los derechos contenidos en la Convención Americana
sobre Derechos Laborales.
El Estado Peruano mediante informe s/n de fecha 05 de febrero de 1998,
informa a la CIDH que el titular del pliego: Poder Judicial, realizó las
coordinaciones pertinentes ante el organismos competente para la obtención de
los recursos financieros para el pago materia de la presente, asimismo, señala
que están estudiando fuentes alternativas de financiamiento para su efectivo
pago (Recursos Ordinarios).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado
Peruano, consciente de que la protección y respeto irrestricto de los derechos
humanos es base de una sociedad con justicia dignidad y en democracia, y en
estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas por la firma y ratificación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos
internacionales sobre los derechos humanos de los cuales el Perú es parte.
En el citado informe el Estado Peruano reconoce la responsabilidad
internacional por los derechos ocurridos y se compromete a adoptar las medidas
propicias para llegar a una solución amistosa, con la finalidad de resistir los
derechos afectados y/o reparar los daños causados a los funcionarios y
trabajadores del Poder Judicial.
La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial informa a
la Gerencia General mediante Informe N° 174-2007-GPEJ-GG-PJ, que la Federación presentó
un proyecto de Acuerdo de Solución Amistosa (Caso. N° 11.831) ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, así el Ministerio de Justicia remitió al
Poder Judicial el Oficio N° 277-2006-JUS/DM, elaborado por la Secretaria
Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,
todo ello con el fin de proseguir con las gestiones que permitan viabilizar la
celebración de un posible Acuerdo de Solución Amistosa, motivo por el cual, la
Gerencia General emitió el Informe N° 107-2006-GPEJ-GG/PJ, indica que el Poder
Judicial no puede asumir el Pago de Devengados de Remuneraciones de marzo a
noviembre de 1991. Escala Porcentual.
Mediante Resolución
Suprema Nº 071-2003-JUS, se autorizó al Ministro de Justicia a iniciar
conversaciones, tramitar y firmar, si fuere el caso, el Acuerdo de Solución
Amistosa en el caso referido en el primer considerando de la presente
Resolución.
Por Resolución Suprema Nº
162-2003-JUS, se conformó una Comisión de Trabajo Ad
Hoc encargada de llevar a cabo las conversaciones tendientes a lograr un
eventual acuerdo de solución amistosa, en el Caso CIDH Nº 11.831 - Federación
Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, integrada por: El Ministro de
Justicia o su representante, quien la presidirá; Un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas; (**)
y, Un representante de los peticionarios.
Para que conformen dicha comisión, mediante Resolución Ministerial N° 420-2003-JUS, se designó a la señora abogada Nancy Aracelly Laca Ramos, como representante del Ministerio de Justicia. Asimismo, por Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, se designa a la doctora Flor de María Sánchez Becerra como representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Actualmente ya se cuenta con el Informe Situacional de la Remuneración
Porcentual por Cortes Superiores de Justicia del país, en donde aparecen los
nombres de los compañeros beneficiarios, el periodo correspondiente y el monto
dinerario que les correspondería percibir. También se cuenta con un proyecto de
acuerdo de solución amistosa, del cual ya tiene conocimiento el Ministerio de
Justicia y el Poder Judicial.
Es en este escenario, que en nuestra gestión de han venido sostenido
reuniones con representantes del Ministerio de Justicia, habida cuenta que este
tema estuvo inactivo desde el año 2007. Así, el día de hoy, conforme lo
indicamos supra abordamos el tema
para ya entrar a la fase final sobre este tema, esto es suscribir el Acuerdo de
Solución Amistosa. Para ello se requiere que el Ministerio de Justicia cuente
con el cuadro situacional de la remuneración porcentual actualizada. Se informa
que ya la Federación realizó este trabajo ante la Gerencia General de donde
recientemente se nos ha remitido en archivo virtual – CD, la información de su
propósito la cual está siendo cotejada con la información recaba de los sindicatos
bases y en forma personal de cada trabajador beneficiado. Hoy a los judiciales se
les hace llegar la relación de beneficiarios en cada Corte, a fin de que los
trabajadores que se consideren beneficiarios de este derecho, y no aparezcan en
el consolidado puedan, efectuar su reclamo correspondiente remitiendo la
documentación de su propósito (boleta de pago y/o constancia de trabajo) con la
que se acredite haber estado laborando en los meses que van desde marzo a
noviembre de 1991, a fin de que sean incluidos como beneficiarios. Luego de que
la Directora de la Dirección de Promoción de Justicia tenga dicho consolidado
de beneficiarios y monto dinerario, podremos ya estar en la situación de
suscribir el Acta de Solución Amistosa entre el Ministerio de Justicia y la
Federación Nacional a fin de que pueda ser enviado a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos para su respectiva homologación y consecuente cumplimiento por
el Estado Peruano.
Seguiremos
informando sobre este tema, no sin antes decirles que ya estamos en el tramo
final de trabajo sobre este tema, el cual constituya ya un anhelo de los
compañeros judiciales beneficiarios de este derecho y que ha merecido que se
incluya en sendas plataformas de lucha. Hoy este CEN sin apasionamientos pero
si con suma responsabilidad señala que el tema del pago de la porcentual, al
igual que los temas como el incremento del bono por función jurisdiccional,
depósito de la CTS, adquisición de seguro médico complementario mediante las
EPS, suscripción del Convenio Interinstitucional sobre el Proyecto Mi Vivienda
a favor de los servidores judiciales, sigue más comprometido que nunca a
finalmente hacer que este tema sea realidad.
Lima, 06 de Junio del
2013.
COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
2011-2013