INICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL 08 DE MAYO DEL 2012.
COMUNICADO No 18-2012-CNL-FNTPJ
Compañeras y compañeros judiciales,
El Comité Nacional de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, después de haber analizado el Decreto Supremo Nro. 066-2012-EF, de fecha 05 de mayo del 2012, informa lo siguiente:
PRIMERO.- Con la participación de las bases sindicales siguientes: San Martin, Lambayeque, Puno, Piura, Sutrapoj-Lima, Sutrapoj-Lima Norte, Callao, Cañete, Sidejulm, Centros Juveniles, Junín, Ica, Arequipa, Ayacucho y Tumbes. Asimismo los representantes de los Sindicatos invitados, Sitrapoj-Lima Norte, Sindicato Mixto y Sindicato de Lima Sur, SE ACORDÓ LLEVAR ADELANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL 08 DE MAYO DEL 2012.
SEGUNDO.- Las mismas bases sindicales luego del debate y/o deliberación correspondiente acordó establecer la siguiente plataforma de lucha:
- Exigir al Poder Ejecutivo la expedición de un Decreto Supremo Complementario al Decreto Supremo Nº 066-2012-EF, así como al Poder Judicial asuma el compromiso de garantizar la exigencia al gobierno sobre la implementación progresiva de la Escala Remunerativa conforme a las propuestas alcanzadas al MEF mediante oficios Nº 481-2012-P-PJ y Nº 1679-2012-P-PJ (referentes a la propuesta de Escala Remunerativa y su implementación progresiva respectivamente).
- Exigir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la inmediata aprobación del texto sustitutorio presentado por los trabajadores judiciales respecto al Reglamento actual, aprobado mediante R.A. 038-2012-CE-PJ.
- Exigir al Presidente del Poder Judicial que a los trabajadores Judiciales que llevaron a cabo la huelga nacional indefinida entre los días que van desde el 28 de marzo del 2012 y de manera indistinta hasta la fecha en que dure la Huelga Nacional, sean compensadas con horas de trabajo efectivo, por los días no laborados.
- Exigir al Presidente del Poder Judicial declare nula y/o deje sin efecto la Resolución Administrativa Nro. 142-2011-P-PJ, (sobre medidas cautelares accionadas a partir de la Ley Nº 29626).
- Renovación automática de los Contratos de los Servidores bajo el régimen de la Ley 1057 (CAS).
- Renovación automática de los contratos de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 728. (plazo fijo).
TERCERO.- Comunicar que los acuerdos del Comité Nacional de Lucha conforme a nuestra norma estatutaria son de estricto cumplimiento, por ello a las bases sindicales no presentes se les comunica a través de sus representantes la Sesión de la fecha, exhortándoles a que en forma orgánica y unitaria implementen la Huelga Nacional Indefinida.
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA - FNTPJ
¡SI ESTAMOS DISPUESTOS A LUCHAR EN UNIDAD, ENTONCES LA VICTORIA SERÁ NUESTRA¡