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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL GESTIÓN 2013-2015

lunes, diciembre 24, 2012


COMUNICADO N° 007-2012-CEN-FNTPJ

 
Compañeros y Compañeras judiciales:
Erguidos y mirando siempre hacia adelante, seguimos trabajando, porque tenemos la firme convicción de que el derecho nos asiste; en esa línea nuestras gestiones continúan en pos de materializar la implementación de una Escala Remunerativa que dignifique nuestra función como trabajadores de este Poder del Estado, ello sin dejar de lado otros temas importantísimos para las y los judiciales. Así se informa lo siguiente:
1.- Labor del CEN ante el Departamento de Asesoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.- El CEN de la FNTPJ, fue convocado por la Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, señora congresista María Soledad Pérez Tello de Solórzano, para el día 17 de mes en curso, a efectos de tratar el tema de la problemática de los trabajadores judiciales. En esta reunión de trabajo se abordaron dos temas:
a). Implementación de la Escala Remunerativa de los trabajadores judiciales.- Se están realizando las gestiones ante el MEF y la presidencia del Congreso a efectos de que el CEN  informe sobre este tema y poder tomar acciones inmediatas en pos de su efectivización en beneficio de las y los judiciales; asimismo, ya se están tomando las decisiones correspondientes a efectos de que el CEN de la FNTPJ pueda informar ante los miembros integrantes de la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República sobre el tema que nos convoca.
b). La porcentual (caso de la FNTPJ contra el Estado Peruano tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Nº 11.831), sobre el pago de la Remuneración Porcentual del año 1991).- Fue abordado en la mesa de trabajo y puntualmente la Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, encargó al Dr. Carlos Yalta Sotelo – Asesor de dicha Comisión, hacerse cargo del tema; ya en ese escenario hemos sostenido reuniones posteriores y se vienen realizando las coordinaciones respectivas para efectos de que se siente una mesa de trabajo con los más altos funcionarios y técnicos del Ministerio de Justicia, para finiquitar lo relativo a la materialización del pago de la porcentual a todos los judiciales que son beneficiarios con ello.
2.- Reunión en el Ministerio de Economía y Finanzas.- El día miércoles 19 del presente mes, sostuvimos una reunión de trabajo con Directores del MEF, donde abordamos el tema relativo a la implementación de la Escala Remunerativa de los judiciales. En esta reunión se tomó como tema de trabajo que es de urgente necesidad que las herramientas de gestión institucional del Poder Judicial sean enviadas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación y con ello reiniciar el estudio sobre la implementación de la escala remunerativa, lo que se debe efectivizar cuanto antes. En ese sentido, hemos solicitado a la Presidencia y a la Gerencia General del Poder Judicial, envíe las herramientas de gestión institucional a la PCM para los fines ya indicados, le estamos haciendo el seguimiento a ello.
3.- Proyecto de Ley de la Carrera Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo.- Como es de conocimiento de todos los judiciales, durante los últimos días de sesión del Comité Nacional de Lucha, el Secretario General de la FNTPJ y Presidente del Comité Nacional de Lucha, hizo entrega a todos los integrantes de dicho Comité, copias del proyecto de ley de la carrera auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Mediante el presente les informamos que ya en enero próximo el CEN está convocando para llevar a cabo en dicho mes los talleres de trabajo anunciados en el Comité de Lucha, a efectos de enriquecer el referido proyecto y pueda, con el trabajo de la Comisión conformada en Asamblea Nacional para este efecto, ser presentado al Congreso de la República.     
4.- Proceso de Acción Popular.- El CEN de la FNTPJ, sigue muy de cerca este proceso constitucional en favor de los judiciales del país con lo que se persigue el pago de los devengados relativos al bono por función jurisdiccional generados hasta antes de la vigencia de la ley de reestructuración del bono por función jurisdiccional, ley que por cierto fue impulsada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y materializada al 100% durante la gestión del CEN actual de la FNTPJ, lo que permitió dar el siguiente resultado económico:
Ejemplo Secretario Judicial y su par en el Área Administrativa:
Antes de la ley de reestructuración del bono por función jurisdiccional (se autorizó al Poder Judicial a reestructurar el bono por función jurisdiccional sobre la base del 10% del rubro remuneraciones del PJ).
Percibía por este concepto remunerativo: S/. 260.00
Su similar en el área administrativa percibía: S/. 600.00
Sin la materialización de la ley que autorizó al PJ a reestructurar este bono, la ejecución de la sentencia judicial dictada en el proceso de Acción Popular iniciado en el 2008 por anteriores directivas del Sutrapoj-Lima, sindicato base de la Federación, hubiese importado el incremento siguiente:
Secretario Judicial S/. 240.00
Su par en el Área Administrativa S/. 00.00
La Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, en el marco de ejecución de un plan estratégico, consolidado por el actual Comité Ejecutivo Nacional – CEN, logró que primero se materializara la ley de reestructuración del bono por función jurisdiccional, lo cual importó que un secretario Judicial percibiría por este bono lo siguiente:
Secretario Judicial S/. 600.00
Su par en el Área Administrativa S/. 850.00
Estos nuevos montos remunerativos, siguiendo el plan estratégico trazado, importó que recién en este estadio, se exigiera a la Gerencia General la ejecución de la sentencia judicial, con ello el nuevo bono por función jurisdiccional que se empezó a pagar al 100% a partir del mes de diciembre del 2011 (gestión del actual CEN), es el siguiente:
Secretario Judicial S/. 850.00
Su par Administrativo S/. 850.00
Esto importa: S/. 590.00 de incremento en este bono para el ejemplo del secretario judicial y para su par administrativo S/. 250.00.
En resumen, si se hubiere ejecutado la sentencia de acción popular sin trabajo de la Federación, hubiere importado que únicamente los jurisdiccionales hubieren tenido incrementos y, siguiendo el ejemplo, en montos muchísimo menores, siendo que los administrativos no hubieren tenido incrementos, pero gracias a la labor del CEN actual, un secretario judicial tiene como incremento S/. 590.00 y su par en el área administrativa S/. 250.00.
Retomando el tema, debemos señalar que ya con la ejecución de la Ley de Reestructuración del Bono por Función Jurisdiccional, éste se paga desde el ingreso al Poder Judicial y no se espera llegar a tener la condición de indeterminado (superar los cinco años de labor ininterrumpida), ello a partir de diciembre del 2011. En ese sentido, es claro que existen devengados para la gran mayoría de los judiciales respecto al pago del bono por función jurisdiccional.     
Por ello, este CEN desde el inicio de su gestión y con trabajo sostenido, logró que en la Corte Suprema, se revirtiera la decisión adversa a los intereses de los trabajadores judiciales que había recaído en el proceso de Acción Popular iniciado por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, esto mediante la sentencia infundada expedida por la Primera Sala Civil de la Corte de Lima.
Cabe precisar que con este proceso, se persigue que lo que respecta al bono por función jurisdiccional quede claramente definido en cuanto a su percepción que debe ser desde el primer mes del ingreso del trabajador al Poder Judicial, lo cual importa que de confirmarse la nueva sentencia fundada expedida por la Primera Sala Civil de Lima, es claro que tendremos un pago por devengados a favor de todos los trabajadores judiciales que no se nos pagó el bono por función jurisdiccional desde la fecha de ingreso; seguimos vigilantes sobre este tema a través de la presentación de los pedidos respectivos ante las instancias judiciales pertinentes en procura de la confirmatoria de la sentencia de la Primera Sala Civil Superior de Lima, ello con las precisiones y aclaraciones solicitadas por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y en observancia del recurso de apelación que interpusimos con respecto a los extremos no amparados.
5.- Depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS. TAREA CUMPLIDA EN SU PRIMERA FASE.- Este es un tema que el CEN se propuso desde el inicio de la gestión y es así que se vino informando sobre las acciones ejecutadas al respecto, sobre ello cabe recordar que ya desde el Comunicado N° 021-2012-FNTPJ, su fecha 09 de junio del 2012, se informaba al respecto. Tal vez no fue difundido este tema por varios dirigentes sindicales, sobre todo en Lima, no creían en ello, puesto que fue un tema bastante delicado y rechazado por la autoridad judicial y el MEF, tanto era así que fue un tema que se incluía en senda jornadas de acción de masas, sin resultado positivo, para nosotros no fue tan sencillo, pues tuvimos que recurrir inclusive a la acción de acusación constitucional contra el Presidente del Poder Judicial ante el Congreso de la República, obteniendo resultados porque con ello se obligó a las autoridades del Poder Judicial a que le pongan el interés que el caso ameritaba y amerita. Finalmente luego de una ardua labor se logró que se hiciera el primer depósito de nuestra CTS, claro el monto obedece al incremento otorgado este año, dado a la falta de disposición de recursos y al uso de los recursos sobre este rubro en otros fines que le ha dado la Gerencia General, pues de otro modo no se justifica que se haya tenido que depositar únicamente el porcentaje que se ha realizado, lo que nos genera un devengado por exigir su pago, sobre lo que ya estamos finalizando el enfoque respecto a las acciones a seguir y que estaremos ejecutándolas de inmediato. En ese entendido nos queda trabajo por hacer, de un lado porque se efectivice su pago este año en los montos que exige el Decreto Legislativo N°  650 y a su vez impulsando el depósito de los devengados.
Nos tiene sin cuidado que persona o gremio sindical se irrogue la realización del trabajo sobre este tema, pero consideramos de urgente necesidad gremial informarles que este es un trabajo exclusivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en beneficio de los judiciales, así rezan los informes y documentos publicitados e informados desde el año 2011 inclusive. Seguimos trabajando al respecto.
Compañeras y compañeros judiciales, seguimos en pos de nuestros objetivos y mejorar la calidad de vida de todos y todas, requerimos de ustedes la convicción de que la lucha en unidad nos llevará a la victoria final, todos somos necesarios en esta tarea.
Vamos a triunfar, con la humildad y sencillez que nos caracteriza, vamos a triunfar porque nuestro objetivo es el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras judiciales.
Lima, 21 de Diciembre del 2012.
POR LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES!

¡VIVA NUESTRAS JUSTAS RECLAMACIONES!


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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PERU, LIMA, Peru
COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ. Dirección: Jr. Puno Nº 158-Lima Cercado. Telefax: 51-01-4282709 / e-mail: 01.-fntpjp_cen@yahoo.com.ar 02.- fntpjperu@hotmail.com