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Mediante Res. Adm. 062-2007-MTPE/2/12.1 de fecha 07 de Agosto del 2007, el Director Regional de Trabajo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, DECLARÓ la NULIDAD de la resolución de fecha 20 de Diciembre del 2006 emitida por la Sub Dirección de Registros Generales que declara nula la Constancia de Inscripción Automática del 11 de Diciembre del 2006, por contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias conforme al numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y vulneración al interés público conforme al numeral 1.4.1 apartado VI, denominado Disposiciones Aplicables, de la Resolución Directoral Nacional Nº 009-2005-MTPE/DVMT/DNRT que aprueba la “Directiva sobre Noción de Interés Público a aplicar por la Autoridad Administrativa de Trabajo en los Procedimientos a su cargo”.
En tal virtud, queda establecido el vigor total de la Constancia de Inscripción Automática de fecha 11 de Diciembre del 2006, que deja constancia de la inscripción de la modificación de estatuto de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y de los cambios en la Junta Directiva realizado en el Congreso Nacional de los días 07, 08 y 09 de Julio del 2005
Comité Ejecutivo Nacional.