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Lima, 14 de Abril del 2007.
OFICIO N° 437 -2007-CEN-FNTPJP.
Señor Dr.:
RAÚL CASTRO STAGNARO
Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Congreso de la República
Ciudad.-
OFICIO N° 437 -2007-CEN-FNTPJP.
Señor Dr.:
RAÚL CASTRO STAGNARO
Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Congreso de la República
Ciudad.-
ASUNTO: Efectuamos precisiones sobre el Proyecto de Ley de Carrera Judicial.
Tenemos el agrado de dirigirnos a su honorable Despacho, en nombre y representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, haciéndole llegar nuestro mas sincero saludo y reconocimiento por su labor congresal, la misma que viene desempeñándola de manera acertada.
Señor Congresista, habiendo retornado la autógrafa de la Ley de la Carrera Judicial del Despacho del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, con diversas observaciones, entre las cuales destacamos las realizadas a los artículos 8º (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), resultando necesario además precisarle que la mayor parte de los trabajadores judiciales del país somos profesionales en Derecho con diversos títulos de especialización y honores conseguidos con esfuerzo propio, a pesar de los paupérrimos sueldos que percibimos en el Poder Judicial de significativa diferencia con los sueldos de trabajadores de otros Poderes del Estado y otras Entidades del mismo, debiendo asimismo tenerse en consideración que la labor realizada dentro de este Poder del Estado es de dedicación exclusiva y especializada, lo cual implica que, a diferencia de otros profesionales que laboran para el Estado, los trabajadores judiciales no podamos ejercer la abogacía fuera de nuestra Institución en defensa de particulares, hecho que limita gravemente el incremento del presupuesto familiar y que debe tenerse en total consideración. Resultando por tanto que la única forma de realización profesional dentro de nuestra Institución es buscando acceder a cargos dentro de la Judicatura de diversa jerarquía, lo cual ciertamente produciría una mejora económica en los haberes con subsiguiente beneficio del hogar.
La expectativa de desarrollo y ascenso dentro de nuestra Institución se ve seriamente frustradas al excluirse a los trabajadores judiciales, en el artículo 8º de la Ley de la Carrera Judicial observada (Requisitos especiales para Juez Especializado y Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), cuando se deja de lado las calidades profesionales y por consiguiente personales de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado, al no tenerse en consideración el aspecto profesional de la experiencia en el desempeño de las funciones que le atañen, lo cual nos otorgan un plus de conocimientos sobre la administración de justicia desde el seno del Poder Judicial. Experiencia que resulta necesaria y hasta quizás indispensable para no retardar el trámite de los procesos por lapsos de tiempo valiosos, lo cual generalmente no sucede con profesionales que se inician como operadores de justicia dentro del Poder Judicial, inexperiencia que algunas veces conlleva a la renuncia del nuevo funcionario por la abundante y estresante carga del despacho judicial o al incorrecto desempeño en sus funciones.
De igual manera se merma y hasta desaparece el interés de todos los trabajadores judiciales de continuar estudios académicos de especialización para competir internamente ascendiendo a cargos cada vez superiores, lo cual indudablemente afectaría la búsqueda del mejoramiento de la administración de justicia por parte del Estado, quien a su vez resultaría responsable de las consecuencias de la misma.
Señor Congresista, resulta por tanto importante se comprenda dentro de dichos artículos como requisitos para optar un cargo dentro de la Judicatura, para Juez Especializado o Mixto cuatro (04) años en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, cinco (05) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 8º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto). Asimismo, para Juez de Paz Letrado dos (02) en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, tres (03) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 9º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado).
Respecto al Artículo 14º de la Ley de la Carrera Judicial, aparte de la observación efectuada por el Presidente de la República que la hacemos nuestra, en la que entre otras, hace observaciones respecto de los Jueces Supernumerarios solicitando regular adecuadamente la existencia de los Jueces Provisionales y, excepcionalmente, la de los Jueces Suplentes. Resulta necesario que de los Candidatos en Reserva o en Lista de Elegibles para cubrir plazas vacantes específicamente de Jueces Supernumerarios (o Jueces Provisionales o Suplentes), no solamente se comprenda a aquellos que han postulado sin éxito a la magistratura, sino además a los Secretarios y Relatores de la Corte Suprema y Cortes Superiores así como a los Secretarios Judiciales o Especialistas Legales de los Juzgados del país, por la experiencia adquirida e idoneidad demostrada en el ejercicio de sus funciones, por las mismas consideraciones de desempeño exclusivo, dedicado y especializado en las labores de auxiliares jurisdiccionales.
Señor Congresista, esperamos que lo expresado sea tomado en cuenta para efectos de elaborar un mejor contenido de la Ley de la Carrera Judicial, evitándose la exclusión de los trabajadores judiciales conforme se ha expuesto, lo cual estamos seguros beneficiará a los propios trabajadores y específicamente a la administración de justicia en general.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra mayor consideración y estima.
Señor Congresista, habiendo retornado la autógrafa de la Ley de la Carrera Judicial del Despacho del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, con diversas observaciones, entre las cuales destacamos las realizadas a los artículos 8º (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), resultando necesario además precisarle que la mayor parte de los trabajadores judiciales del país somos profesionales en Derecho con diversos títulos de especialización y honores conseguidos con esfuerzo propio, a pesar de los paupérrimos sueldos que percibimos en el Poder Judicial de significativa diferencia con los sueldos de trabajadores de otros Poderes del Estado y otras Entidades del mismo, debiendo asimismo tenerse en consideración que la labor realizada dentro de este Poder del Estado es de dedicación exclusiva y especializada, lo cual implica que, a diferencia de otros profesionales que laboran para el Estado, los trabajadores judiciales no podamos ejercer la abogacía fuera de nuestra Institución en defensa de particulares, hecho que limita gravemente el incremento del presupuesto familiar y que debe tenerse en total consideración. Resultando por tanto que la única forma de realización profesional dentro de nuestra Institución es buscando acceder a cargos dentro de la Judicatura de diversa jerarquía, lo cual ciertamente produciría una mejora económica en los haberes con subsiguiente beneficio del hogar.
La expectativa de desarrollo y ascenso dentro de nuestra Institución se ve seriamente frustradas al excluirse a los trabajadores judiciales, en el artículo 8º de la Ley de la Carrera Judicial observada (Requisitos especiales para Juez Especializado y Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), cuando se deja de lado las calidades profesionales y por consiguiente personales de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado, al no tenerse en consideración el aspecto profesional de la experiencia en el desempeño de las funciones que le atañen, lo cual nos otorgan un plus de conocimientos sobre la administración de justicia desde el seno del Poder Judicial. Experiencia que resulta necesaria y hasta quizás indispensable para no retardar el trámite de los procesos por lapsos de tiempo valiosos, lo cual generalmente no sucede con profesionales que se inician como operadores de justicia dentro del Poder Judicial, inexperiencia que algunas veces conlleva a la renuncia del nuevo funcionario por la abundante y estresante carga del despacho judicial o al incorrecto desempeño en sus funciones.
De igual manera se merma y hasta desaparece el interés de todos los trabajadores judiciales de continuar estudios académicos de especialización para competir internamente ascendiendo a cargos cada vez superiores, lo cual indudablemente afectaría la búsqueda del mejoramiento de la administración de justicia por parte del Estado, quien a su vez resultaría responsable de las consecuencias de la misma.
Señor Congresista, resulta por tanto importante se comprenda dentro de dichos artículos como requisitos para optar un cargo dentro de la Judicatura, para Juez Especializado o Mixto cuatro (04) años en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, cinco (05) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 8º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto). Asimismo, para Juez de Paz Letrado dos (02) en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, tres (03) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 9º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado).
Respecto al Artículo 14º de la Ley de la Carrera Judicial, aparte de la observación efectuada por el Presidente de la República que la hacemos nuestra, en la que entre otras, hace observaciones respecto de los Jueces Supernumerarios solicitando regular adecuadamente la existencia de los Jueces Provisionales y, excepcionalmente, la de los Jueces Suplentes. Resulta necesario que de los Candidatos en Reserva o en Lista de Elegibles para cubrir plazas vacantes específicamente de Jueces Supernumerarios (o Jueces Provisionales o Suplentes), no solamente se comprenda a aquellos que han postulado sin éxito a la magistratura, sino además a los Secretarios y Relatores de la Corte Suprema y Cortes Superiores así como a los Secretarios Judiciales o Especialistas Legales de los Juzgados del país, por la experiencia adquirida e idoneidad demostrada en el ejercicio de sus funciones, por las mismas consideraciones de desempeño exclusivo, dedicado y especializado en las labores de auxiliares jurisdiccionales.
Señor Congresista, esperamos que lo expresado sea tomado en cuenta para efectos de elaborar un mejor contenido de la Ley de la Carrera Judicial, evitándose la exclusión de los trabajadores judiciales conforme se ha expuesto, lo cual estamos seguros beneficiará a los propios trabajadores y específicamente a la administración de justicia en general.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra mayor consideración y estima.