Estimados (as) compañeros y compañeras, reciban un cordial y afectuoso saludo.
Como muchos de ustedes ya tendrán conocimiento, en varias cortes se ha planteado un problema para la no renovación de los trabajadores contratos por suplencia del régimen laboral 728, hasta hace instantes. Las cortes incluso han estado cursando memos a los trabajadores indicándoles que solo laborarían hasta el 31 de diciembre del año en curso, ello debido a que en la reciente Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, establece:
Artículo 9°.- Medidas en materia de personal
9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
d) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
En el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores.
Norma promulgada que no permite en el 2011 seguir contratando a los trabajadores por Suplencia-728, debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento del DL 1057, lo que evidente resulta contrario a lo acordado en el acta, de cumplimiento obligatorio, y además evidencia su carácter inconstitucional (art. 9 Ley de Presupuesto), y que en todo caso debe ser materia de una reclamación de índole constitucional o judicial.
Ahora bien, en el caso concreto, he conversado con
Sin perjuicio de ello, y además de las gestiones efectuadas por