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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL GESTIÓN 2013-2015

jueves, diciembre 30, 2010

CONTINUAN GESTIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES

Estimados (as) compañeros y compañeras, reciban un cordial y afectuoso saludo.


Como muchos de ustedes ya tendrán conocimiento, en varias cortes se ha planteado un problema para la no renovación de los trabajadores contratos por suplencia del régimen laboral 728, hasta hace instantes. Las cortes incluso han estado cursando memos a los trabajadores indicándoles que solo laborarían hasta el 31 de diciembre del año en curso, ello debido a que en la reciente Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, establece:

Artículo 9°.- Medidas en materia de personal

9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

d) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores.

Norma promulgada que no permite en el 2011 seguir contratando a los trabajadores por Suplencia-728, debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento del DL 1057, lo que evidente resulta contrario a lo acordado en el acta, de cumplimiento obligatorio, y además evidencia su carácter inconstitucional (art. 9 Ley de Presupuesto), y que en todo caso debe ser materia de una reclamación de índole constitucional o judicial.

Ahora bien, en el caso concreto, he conversado con la Gerencia de Personal, en la persona del doctor César Garcia, Sub Gerente de Procesos Técnicos, quien manifiesta que como salida a este problema se emitirá en el presente día una directiva o documento dirigido a todos los Presidente de Corte para que procedan a firmar adendas (hasta enero 2011) con los trabajadores comprendidos con fecha correspondiente al presente mes, de manera que los referidos servidores judiciales puedan seguir laborando en el mes de enero bajo la modalidad de contratados por suplencia 728, y en dicho mes, procederán a adecuarlos al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1057.

Sin perjuicio de ello, y además de las gestiones efectuadas por la Federación tendientes a garantizar, primero, la continuidad en el trabajo de los trabajadores por suplencia, evaluaremos las acciones legales más convenientes en salvaguarda de nuestros afiliados.

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Datos de la Organización Gremial

PERU, LIMA, Peru
COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ. Dirección: Jr. Puno Nº 158-Lima Cercado. Telefax: 51-01-4282709 / e-mail: 01.-fntpjp_cen@yahoo.com.ar 02.- fntpjperu@hotmail.com