ACLARANDO EL OFICIO
CIRCULAR N° 050-2014-GRHB-GG/PJ
Estimados
compañeros judiciales, frente a la coyuntura de la próxima puesta en vigencia
de la Ley 30057 y ante esta situación inminente, y sin descartar las
consecuencias de las acciones que se prosiguen para conseguir la exclusión de
los trabajadores del poder Judicial, la Gerencia General ha emitido el Oficio
Circular N° 050-2014-GRHB-GG/PJ del 11 julio último, esto con el fin de
implementar un plan de contingencia ante la eventualidad de la aplicación de la
ley en comento, lo que nos suscitas la siguiente reflexión:
El
CEN de la federación continua con la gestión de alcanzar el objetivo de ser
excluidos de la Ley N° 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL, con las mismas
motivaciones que dieron píe a que la mayoría de bancadas del Parlamento Nacional
nos dieran su voto de respaldo en la Comisión de Trabajo y que por un abierto
veto del ejecutivo, impidió la aprobación del proyecto de Ley presentado por el
Poder Judicial.
En
ese orden de ideas frente a una situación no definida y no deseada de
implementación de la Ley SERVIR, se ha
dispuesto, tras conversación previa con el empleador, que una importante
cantidad de trabajadores en condición de contrato de trabajo sujeto a modalidad
que cuenten con tres o más años de servicios ininterrumpidos al 12 de junio de
2014, pasen a ser contratados a plazo indeterminado con los beneficios que ello
supone, como se comprenderá esta es una situación de emergencia que en su propia coyuntura beneficiará a una
cantidad importante de compañeros a nivel nacional (se descarta de plano gestiones
de sindicatos de cortes o cualquier gremio paralelo) para ser contratados en
mejores condiciones, lo cual nos llena de satisfacción.
La
Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, con representación en
todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, en aras de No perjudicar a
los trabajadores que van ha ser beneficiados, descarta ser intermediario en
cualquier gestión para este buen propósito, porque ello solo contribuiría a anarquizar
y hacer doble gestión (burocracia), por algo que debe ser implementado sin
mayor trámite que lo dispuesto en el propio Oficio Circular de su propósito, En
ese sentido, exhorta a los trabajadores de las Cortes Superiores de Justicia de
la República, para que sin más trámite coordinen con sus dirigentes sindicales,
para que verifiquen la información solicitada a la administración de su Corte;
y si encontrasen indicios de
irregularidades en la relación de los beneficiarios nos comuniquen a la
brevedad posible, para hacer prevalecer sus derechos. Asimismo los compañeros que se encuentren con
procesos judiciales deberán comunicar a la Administración de su Corte y a su
dirigente de base, a fin de que sean considerados entre los preferentemente
beneficiarios, con el único propósito de reservar su respectiva plaza.
¡POR
LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES¡
¡POR
LA PERSEVERANCIA EN LA BÚSQUEDA INQUEBRANTABLE DE LOS OBJETIVOS¡
¡VIVA
LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ¡