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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL GESTIÓN 2013-2015

martes, junio 26, 2007

SE VIENE AGILIZANDO TRAMITE DE ADQUISICIÓN DE TELA PARA UNIFORMES (ver documentos que se publican)

El Comité Ejecutivo Nacional viene realizando diversos requerimientos de agilización de trámite para que los procesos de selección para la adquisición de uniformes de los trabajadores/as judiciales se realice prontamente, toda vez que la misma ha estado ejecutándose lentamente por diversos trámites administrativos presupuestarios necesarios.
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El primer paso necesario para lograrse el otorgamiento de uniformes a nivel nacional ha sido emprendido por esta dirigencia nacional desde que sus miembros procedieron a tomar cargo de las Secretarías con el apoyo del Dr. Walter Vásquez Vejarano y la decisión y apoyo del Dr. Francisco Távara Córdova, de cuyo resultado se obtuvo S/.9`433,992.84 millones de nuevos soles. Oportunamente el Comité Ejecutivo Nacional propuso que la adquisición de los insumos para la elaboración de los uniformes se realice de manera descentralizada teniéndose en consideración la realidad geoclimática de los órganos jurisdiccionales y administrativos para su correcto suministro.
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Publicamos el oficio Nº 1958-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, por la cual nos otorgan respuesta respecto a nuestro pedido de agilización en los trámites de adquisición de uniformes (a la par con las diversas gestiones verbales que venimos realizando. Tal es así que ya se remitió a cada Presidencia de Corte a nivel nacional EL RESUMEN DEL PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO DEL PODER JUDICIAL POR DEPENDENCIA INCLUIDO LOS GASTOS REFERENCIALES INICIALES, documento que debe tener en cuenta la representación del Sindicato Base de Trabajares sobre las cantidades allí precisadas, con la importante finalidad de verificar si estas se encuentran acordes con la cantidad de trabajadores activos existentes. De encontrar diferencia con la real cantidad de trabajadores que laboran en el respectivo Distrito Judicial, DEBERAN HACER DE CONOCIMIENTO EN EL DIA MAS EL TERMINO DE LA DISTANCIA de éste Comité Ejecutivo Nacional con la finalidad de proceder a realizar las gestiones correctivas del caso y así no se vea perjudicado ningún trabajador.
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Oficio Nº 1958-2007-GPEJ-GG/PJ

RESUMEN DEL PERSONAL FEMENINO DEL PODER JUDICIAL POR DEPENDENCIA INCLUIDO LOS GASTOS REFERENCIALES INICIALES

RESUMEN DEL PERSONAL MASCULINO DEL PODER JUDICIAL POR DEPENDENCIA INCLUIDO LOS CONSTOS REFERENCIALES INICIALES.

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viernes, junio 15, 2007

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA CONVOCATORIA DE LA SEÑORA YESIKA LAGUNA CASTILLO, SEC. GRAL DEL SINDICATO DE PUNO.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año del Deber Ciudadano”
Lima, 15 de Junio del 2007.

Señora:
JESIKA CASTILLO LAGUNA
Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Puno

Puno.-


Asunto: Oficio Nº 009-2007/ FNTPJP


Me dirijo a usted con motivo del oficio de la referencia, EMITIDA POR USTED DE MANERA IRRESPONSABLE Y FALTANDO A LA VERDAD, con el propósito de servir a intereses personales y contribuir al intento de dividir a nuestra gloriosa Federacion. Al respecto debo manifestarle lo siguiente:
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PRIMERO: Las reivindicaciones Laborales siempre han sido prioridad en nuestra gestión, que usted de manera mezquina pretende desconocer, pues al no tener presente lo que usted y todos los judiciales hemos ganado por ejemplo los S/.378 nuevos soles por bono de productividad 2005 , renovación de contrato de 7,000 mil trabajadores, para el año 2006 y 2007, pase a plazo indeterminado de 2,500 trabajadores con (bono de S/.300 nuevos soles promedio), incremento de S/.100 nuevos soles el 2006, asignación Especial de S/.500 nuevos soles el 2006, entrega de uniformes para todos los trabajadores y trabajadoras Judiciales, cuyo proceso se inicio en el Comité de Adquisición en cada distrito Judicial, la oportunidad de que el personal reincorporado (cese colectivos) vuelvan al Régimen del D. Leg. Nº 276, suscripción del Acta Final de Comisión Paritaria 2006, entre otras conquistas que serian largos de enumerar; pero que usted de manera premeditada oculta a sus afiliados y por el contrario trata de sorprender a los trabajadores para justificar su inacción asi como su reiterada inasistencia injustificada a las Asambleas Nacionales desinformando a sus afiliados del apoyo mayoritario de las bases del país a nuestro Comité Ejecutivo Nacional, y que usted pudo confirmar en la única Asamblea Nacional que asistió con los gastos asumidos por nuestra FNTPJP, que usted pretendió desconocer, sin embargo con recursos de su Sindicato, usted CONCURRIÓ a las convocatorias de la ex Secretaria General del Sindicato de Lima, USTED DEBE SABER QUE LIMA NO ES EL PERU, EL PERÚ SOMOS TODOS.
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SEGUNDO: Usted MIENTE y MIENTE, y sigue MINTIENDO groseramente a los trabajadores respecto a nuestra Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, pues la ultima Resolución emitida por este Ministerio (Resolución Directorial Nº 017-2007-MTPE/2/12.1) ha Declarado Nula el Auto que usted denomina “Ultima Instancia” por manifiesta vulneración del debido procedimiento aministrativo y conforme a sus considerandos pone al descubierto el complot de quienes creemos usted defiende y que siempre han pretendido la división de nuestra Federacion.
Nuestro Comité Ejecutivo Nacional, esta sólido y con la firme convicción de llevar a cabo nuestro XI Congreso Nacional que usted y algunos dirigentes del Sindicato de Lima les asusta y pretenden boicotear para que no se realice y así sembrar el caos.
Si usted hubiera concurrido a la ultima Reunión de Trabajo con los Secretarios Generales, tuviese plena información de los hechos comunicado por el c. Humberto Orozco Calle, y estuviese enterada también que el patrimonio de la Federacion Nacional esta a buen recaudo, y QUE LA DENUNCIA ALUDIDA HA SIDO EFECTUADA POR NUESTRO CEN ANTE LA INSTANCIA POLICIAL CORRESPONDIENTE.
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TERCERO: USTED INVOCA MEDIDAS DE FUERZA para lograr nuestras justas reivindicaciones, estas se efectúan conforme a un plan estratégico, SINO ACUERDESE DE LA HUELGA DEL 2004, impulsada por quienes usted defiende pero conforme se encuentra expresado en el primer item, las REIVINDICACIONES GANADAS NO LE COSTO A LOS TRABAJADORES DOS MESES DE SUELDO, pues fue parte de la lucha, (plantones, movilizaciones entre otros mecanismos) efectuadas en Lima por las delegaciones de los sindicatos bases, en la que Ud. no participó. Es decir, EN UN DIALOGO RESPONSABLE CON RESULTADOS SE GANO SIN DESCUENTOS QUE PERJUDIQUE LOS BOLSILLOS DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES, PUES TENEMOS UNA SÓLIDA FEDERACION no mellada por su disidencia.
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CUARTO.- Usted que habla de legalidad debe tener pleno conocimiento que las coordinadoras regionales no son deliberativas y NO PUEDE TOMARSE ATRIBUCIONES COMO LAS QUE USTED PRETENDE USURPAR, tenemos una estructura orgánica definida según nuestros estatutos y su obligación moral es trabajar por sus afiliados, no mentirles ni sorprenderlos, para pretender apoyar a quienes durante estos años de nuestra exitosa gestión, sólo han tratado de sabotear los logros conquistados.
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QUINTO.- La actitud irresponsable suya y la de los dirigentes del Sindicato ünico de Trabajadores del Poder Judicial Lima-SUTRAPOJ, sólo pretenden que no se materialicen los aumentos para éste año lo cual sí es una inmoralidad, pues por apetitos personales quieren perjudicar a los trabajadores judiciales, buscan una cortina de humo que pretenda limpiar la imagen de quienes expusieron y degradaron nuestra institucionalidad ante la opinión pública con su escandalosa y frívolo espectáculo de strippers en un local oficial del Poder Judicial.
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En este orden de ideas su pretendida auto convocatoria no tiene mas objetivo, que impedir realizar nuestro XI Congreso Nacional, actitud que éste CEN rechaza orgánicamente y estamos procediendo a poner de conocimiento del Tribunal de Honor estas actitudes divisionistas que atentan contra la solidez de nuestra Federacion y por su flagrante atentado a los estatutos de nuestra organización gremial.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE DECLARA NULA DE OFICIO LA RES. QUE CONFIRMA LA RESOL.QUE DECLARA LA NULIDAD DE TOMA DE CONOCIMIENTO DEL CEN

Con fecha 19 de Abril se expidió el Auto Directoral Nº 005-2007-MPE/2/12.7 que confirma la resolución que declara nula la Constancia de Toma de Conocimiento de Junta Directiva expedida en Diciembre pasado. Resolución que está siendo utilizada de manera temeraria buscando el quebrantamiento de la unidad de la Federación muy a pesar de conocer que dicho Auto Directoral fué declarado nula de oficio por el propio Ministerio de Trabajo.
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Es así que con fecha 31 de Mayo del 2007, la autoridad de Trabajo emitió la Resolución Directoral Nº 017-2007-MTPE/2/12.1, mediante la cual declara NULO DE OFICIO el referido Auto Directoral Nº 005-2007-MPE/2/12.7, por VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, conforme a los considerandos de la misma. Por lo cual es absolutamente falso que a la fecha se haya confirmado la nulidad de la constancia de toma de conocimiento de éste Comité Ejecutivo Nacional, la misma que se encuentra pendiente de trámite.
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Ante hechos lamentables de generación de actos de división de nuestra Federación por personas que a la fecha no han realizado gestión alguna en beneficio de los trabajadores/as judiciales, sino por el contrario siempre han tratado de usurpar una representación nacional que las bases jamás les otorgaron y que nuevos personajes vienen intentando seguir esos caminos bajo dilapidación de recursos económicos de sus bases para intereses personales, procedemos a publicar la presente resolución para que juzgue sus accionar conforme corresponda.
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Resolución Directoral Nº 017-2007-MTPE/2/12.1





lunes, junio 04, 2007

GESTIONES SOBRE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL A DEBATIRSE EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO.

TENOR DEL OFICIO PUBLICADO (Se inserta el texto al haberse reportado que en algunas Pc´s no abre la imágen de los oficios que se publican imposibilitando su lectura )
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Lima, 14 de Abril del 2007.



OFICIO N° 437 -2007-CEN-FNTPJP.

Señor Dr.:
RAÚL CASTRO STAGNARO
Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Congreso de la República

Ciudad.-
ASUNTO: Efectuamos precisiones sobre el Proyecto de Ley de Carrera Judicial.
Tenemos el agrado de dirigirnos a su honorable Despacho, en nombre y representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, haciéndole llegar nuestro mas sincero saludo y reconocimiento por su labor congresal, la misma que viene desempeñándola de manera acertada.
Señor Congresista, habiendo retornado la autógrafa de la Ley de la Carrera Judicial del Despacho del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, con diversas observaciones, entre las cuales destacamos las realizadas a los artículos 8º (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), resultando necesario además precisarle que la mayor parte de los trabajadores judiciales del país somos profesionales en Derecho con diversos títulos de especialización y honores conseguidos con esfuerzo propio, a pesar de los paupérrimos sueldos que percibimos en el Poder Judicial de significativa diferencia con los sueldos de trabajadores de otros Poderes del Estado y otras Entidades del mismo, debiendo asimismo tenerse en consideración que la labor realizada dentro de este Poder del Estado es de dedicación exclusiva y especializada, lo cual implica que, a diferencia de otros profesionales que laboran para el Estado, los trabajadores judiciales no podamos ejercer la abogacía fuera de nuestra Institución en defensa de particulares, hecho que limita gravemente el incremento del presupuesto familiar y que debe tenerse en total consideración. Resultando por tanto que la única forma de realización profesional dentro de nuestra Institución es buscando acceder a cargos dentro de la Judicatura de diversa jerarquía, lo cual ciertamente produciría una mejora económica en los haberes con subsiguiente beneficio del hogar.
La expectativa de desarrollo y ascenso dentro de nuestra Institución se ve seriamente frustradas al excluirse a los trabajadores judiciales, en el artículo 8º de la Ley de la Carrera Judicial observada (Requisitos especiales para Juez Especializado y Mixto) y 9º (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado), cuando se deja de lado las calidades profesionales y por consiguiente personales de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado, al no tenerse en consideración el aspecto profesional de la experiencia en el desempeño de las funciones que le atañen, lo cual nos otorgan un plus de conocimientos sobre la administración de justicia desde el seno del Poder Judicial. Experiencia que resulta necesaria y hasta quizás indispensable para no retardar el trámite de los procesos por lapsos de tiempo valiosos, lo cual generalmente no sucede con profesionales que se inician como operadores de justicia dentro del Poder Judicial, inexperiencia que algunas veces conlleva a la renuncia del nuevo funcionario por la abundante y estresante carga del despacho judicial o al incorrecto desempeño en sus funciones.
De igual manera se merma y hasta desaparece el interés de todos los trabajadores judiciales de continuar estudios académicos de especialización para competir internamente ascendiendo a cargos cada vez superiores, lo cual indudablemente afectaría la búsqueda del mejoramiento de la administración de justicia por parte del Estado, quien a su vez resultaría responsable de las consecuencias de la misma.
Señor Congresista, resulta por tanto importante se comprenda dentro de dichos artículos como requisitos para optar un cargo dentro de la Judicatura, para Juez Especializado o Mixto cuatro (04) años en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, cinco (05) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 8º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto). Asimismo, para Juez de Paz Letrado dos (02) en el ejercicio del cargo de Secretarios o Relatores de la Corte Suprema de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y, tres (03) años en el ejercicio del cargo de Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales de los diversos Juzgados del país (artículo 9º de la autógrafa (Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado).
Respecto al Artículo 14º de la Ley de la Carrera Judicial, aparte de la observación efectuada por el Presidente de la República que la hacemos nuestra, en la que entre otras, hace observaciones respecto de los Jueces Supernumerarios solicitando regular adecuadamente la existencia de los Jueces Provisionales y, excepcionalmente, la de los Jueces Suplentes. Resulta necesario que de los Candidatos en Reserva o en Lista de Elegibles para cubrir plazas vacantes específicamente de Jueces Supernumerarios (o Jueces Provisionales o Suplentes), no solamente se comprenda a aquellos que han postulado sin éxito a la magistratura, sino además a los Secretarios y Relatores de la Corte Suprema y Cortes Superiores así como a los Secretarios Judiciales o Especialistas Legales de los Juzgados del país, por la experiencia adquirida e idoneidad demostrada en el ejercicio de sus funciones, por las mismas consideraciones de desempeño exclusivo, dedicado y especializado en las labores de auxiliares jurisdiccionales.
Señor Congresista, esperamos que lo expresado sea tomado en cuenta para efectos de elaborar un mejor contenido de la Ley de la Carrera Judicial, evitándose la exclusión de los trabajadores judiciales conforme se ha expuesto, lo cual estamos seguros beneficiará a los propios trabajadores y específicamente a la administración de justicia en general.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra mayor consideración y estima.

Cargo de remisión a cada Congresista de la Comisión de Justicia del Congreso


domingo, junio 03, 2007

OFICIO REMITIDO SOLICITANDO IMPLEMENTACIÓN DE TRANSPORTE PARA TRABAJADORES EN EL PODER JUDICIAL

TENOR DEL OFICIO QUE SE PUBLICA.
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Lima, 29 de Mayo del 2007.

OFICIO N° 463 -2007-CEN-FNTPJP.

Señor Ing.:
HUGO SUERO LUDEÑA
Gerente General del Poder Judicial.

Presente.-

Tenemos el honor de dirigirnos a Ud, en nombre y representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, haciéndole llegar el saludo de los trabajadores del Poder Judicial. Asimismo para manifestarle que dentro de nuestra Institución laboran profesionales que generalmente domicilian en zonas urbanas alejadas a su centro laboral, cuyo costo de traslado diario es personalmente asumido por el trabajador judicial, resultando ello oneroso en detrimento de su haber mensual ya de por sí disminuido; situación que de superarse significaría menores egresos para el trabajador y por consiguiente menor preocupación del mismo, conllevando ello a un significativo incremento en la productividad laboral.
Por cuyo motivo, resulta necesario que nuestra Institución proceda a abordar el problema de transporte en mención de manera integral a nivel nacional, por lo cual proponemos que, de acuerdo a la realidad presupuestal, se proceda a contratar los servicios de una empresa de transporte de pasajeros para el traslado de los trabajadores a cada centro laboral en rutas determinadas o, en su caso, se proceda a la adquisición de vehículos de transporte con dicha finalidad, lo cual estamos seguros soliviantará de un modo u otro la pérdida de tiempo laboral en beneficio de nuestra Institución y se evitará la onerosidad del transporte asumido por el trabajador judicial.
Esperando pronta respuesta nos suscribimos de usted expresándole las muestras de nuestra mayor consideración y estima personal.
Atentamente,

Archivo Publicados

Datos de la Organización Gremial

PERU, LIMA, Peru
COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ. Dirección: Jr. Puno Nº 158-Lima Cercado. Telefax: 51-01-4282709 / e-mail: 01.-fntpjp_cen@yahoo.com.ar 02.- fntpjperu@hotmail.com